Sunday, May 10, 2009

Thursday, May 07, 2009

Nuevas leyes laborales

He visto que varias personas no entienden bien las nuevas leyes laborales que han salido, bueno aca les copio un pequeño mail que me mandaron en la of dando una micro explicacion de lo que estas significan (es mas ya he enviado este mail a varias personas asi que ahora mejor lo postedo :D ) - Bueno si te da pereza leer, el caso es que SI, si vas a recibir mas plata con tu grati :P


Pongo un chanchito pa estar en onda con la gripe porcina jijiji

El 01 de Mayo se promulgaron dos leyes que afecta el aspecto laboral ; una de ellas  es  acerca de la gratificación  y la otra de la CTS , les detallos unos alcances acerca de las dudas que puedan surgir :


Ley N° 29351 Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad.
  1. Las gratificaciones por fiestas patrias y navidad por el año 2009 y 2010 no estarian afectos a los aportes al AFP .
  2. Si estaria afecto al descuento de la quinta categoria.
  3. La contribución que  realiza el empleador a Essalud  por las gratificaciones no sera depósitado a ellos; sino a los trabajadores bajo el concepto de bonificación  extraordinaria .
Es decir nosotros recibiriamos por gratificaciones 21% mas de lo normal  ( 12% AFP+ 9% Essalud)

Ley N° 29352 Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
  1. Los depósitos realizados por CTS  en mayo y noviembre del 2009 , se podran retirar al 100%
  2. Los depósitos por CTS no estan afectados a nada y se cálcula en base a los conceptos remunerativos ( sueldo base, bono de puntualidad, comisiones).
  3. Los depósitos realizados por CTS  en mayo 2010  se podra retirar el 40%
  4. Los depósitos realizados por CTS  en noviembre  2010  se podra retirar el 30%
  5. Los depósitos realizados por CTS  en el 2011 y hasta la extinción del vinculo laboral , se podra disponer del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.
Ejemplo: un trabajor gana S/. 100 .tiene en su cuenta S/. 900, la ley dice que podra disponer del excedente de 6 remuneraciones el 70%  es decir excedente seria S/. 300 y a esto se puede disponer 70% es decir S/. 210.00

Espero que les sea util y ya pronto posteare mas... tengo ahi un par de post pendientes :)